Conviértase en un Proveedor de Servicios
Preguntas frecuentes sobre la venta
A continuación, encontrará respuestas a las preguntas frecuentes sobre el proceso mediante el cual se autoriza a los proveedores de servicios a convertirse en proveedores de servicios y apoyos para las personas con discapacidades del desarrollo y sus familias que son atendidas por un centro regional.
La fuente original se puede encontrar en: https://www.dds.ca.gov/rc/vendor-provider/vendorization-process/vendorization-rates-frequently-asked-questions/
Pregunta 1: ¿Qué es la venta y cuál es su propósito?
La venta es el proceso de identificación, selección y utilización de proveedores de servicios en función de las calificaciones y otros requisitos necesarios para prestar servicios a los consumidores. El proceso de venta permite que los centros regionales verifiquen, antes de la prestación de servicios a los consumidores, que un solicitante cumpla con todos los requisitos y estándares especificados en los reglamentos. A los solicitantes que cumplen con los requisitos y estándares especificados se les asigna un número de identificación de proveedor y un código de servicio únicos.
Pregunta 2: ¿Los proveedores de servicios son proveedores de DDS o centros regionales?
DDS no vende proveedores de servicios. Los proveedores de servicios son vendidos por el centro regional en cuya área de captación se encuentra el servicio, conocido como el centro regional de venta. Si bien los proveedores tienen prohibido ser proveedores de más de un centro regional, un proveedor de servicios de proveedores puede ser utilizado por centros regionales que no son proveedores, conocidos como centros regionales de "usuario" o "utilizadores", así como el centro regional de proveedores. El número de identificación del proveedor asignado por el centro regional de proveedores debe ser utilizado por todos los centros regionales que compren el servicio del proveedor (Título 17, Secciones 54326(a)(14) y 54340(a)).
Pregunta 3: ¿Cuáles son las diferentes funciones del Departamento y los centros regionales en la venta de proveedores de servicios?
El centro regional de venta es responsable de garantizar que el solicitante cumpla con los requisitos de licencia y del Título 17 para la venta, determinar la categoría de proveedor adecuada para el servicio que se prestará y aprobar o desaprobar la venta en función de su revisión de la documentación presentada por el solicitante. Aunque no está involucrado en el proceso de venta, el Departamento establece tarifas para los programas diurnos comunitarios y las agencias de relevo después de completar la venta.
Pregunta 4: ¿Qué documentación debo presentar en el centro regional al solicitar la venta?
Además de una Solicitud de Proveedor (Formulario DS 1890) y la Declaración de divulgación del solicitante/proveedor (formulario DS 1891), los solicitantes deberán presentar la documentación prevista en el Título 17, Inciso 54310. Póngase en contacto con su local centro regional para un paquete de venta.
Pregunta 5: Si cumplo con todos los requisitos, ¿debe ser un proveedor del centro regional?
Un centro regional debe vender a un solicitante que cumpla con todos los requisitos para que se brinde el servicio si el servicio se brindará en el área de cobertura de ese centro regional. Si bien no se puede negar la venta de un programa debido a que el centro regional de venta percibe la falta de necesidad del servicio, la venta de ningún modo obliga a ese centro regional a comprar el servicio de ese proveedor. (Título 17, Sección 54320)
Pregunta 6: ¿Cuánto tiempo puede tomar el proceso de venta?
Una vez que un posible proveedor de servicios haya obtenido todas las licencias necesarias, presentado una solicitud completa y toda la documentación necesaria al centro regional de venta, el centro regional tiene 45 días para aprobar o desaprobar la venta. (Título 17, Secciones 54320, 54322, 54380)
Pregunta 7: ¿Tengo que ser proveedor de cada centro regional que use mi servicio?
No. Debe ser suministrado por el centro regional en cuya área de captación se encuentra únicamente. Una vez vendido, cualquier centro regional puede referir a los consumidores a ese programa.
Pregunta 8: ¿Cómo puedo determinar en qué área de influencia del centro regional se encuentra mi programa/servicio?
La ubicación de los programas basados en el sitio se determina según la dirección del sitio del programa. Para los programas que se llevan a cabo únicamente en la comunidad, la ubicación se determina en función de la dirección comercial del proveedor. (Título 17, Sección 54340)
Pregunta 9: ¿Mi programa tiene que tener licencia?
La mayoría de los programas basados en el sitio tienen que ser autorizados por los Departamentos de Servicios Sociales o Servicios de Salud (Título 17, Secciones 54342, 56740, 56760(a)(1)).
Pregunta 10: ¿Dónde encuentro los requisitos de licencia para guarderías e instalaciones residenciales?
Los requisitos de licencia del Departamento de Servicios Sociales se pueden encontrar en Título 22 del Código de Regulaciones de California. Para los requisitos de licencia del Departamento de Salud Pública, llame al 916-445-2070.
Pregunta 11: ¿Qué son los programas diurnos comunitarios?
Los programas diurnos comunitarios son programas que brindan servicios a personas en menos de 24 horas en la comunidad. Según las reglamentaciones, solo los centros de actividades, los centros de desarrollo de adultos, los programas de manejo del comportamiento, los programas de vida independiente, los programas de desarrollo infantil y los programas de recreación social son programas diurnos comunitarios. Los requisitos para los programas diurnos basados en la comunidad se analizan en el Título 17, Secciones 56710 a 56774.
Pregunta 12: ¿Qué son los servicios varios?
Los servicios varios son bienes o servicios que no son similares a ninguna de las descripciones de bienes o servicios especificados en los reglamentos. El centro regional debe solicitar un nuevo código de servicio misceláneo y debe ser aprobado por el Departamento antes de la venta de ese servicio. Una vez que se ha establecido un código de servicio misceláneo para un bien o servicio específico, cualquier centro regional puede utilizar ese código de servicio si es necesario para satisfacer las necesidades de los consumidores. (Título 17, Sección 54356)
Pregunta 13: ¿Cuál es la importancia de un número de proveedor o un código de servicio?
El número de proveedor proporciona un número de identificación único para cada proveedor. El código de servicio identifica los tipos de servicio proporcionados por ese proveedor. El número de proveedor y el código de servicio se asignan con el fin de identificar a los proveedores de un tipo específico de servicio y permitir el seguimiento de los gastos por proveedor y/o tipo de servicio.
Pregunta 14: ¿Los centros regionales están restringidos únicamente a la compra de servicios de proveedores de servicios vendidos? ¿Hay excepciones?
Sí. Los centros regionales tienen prohibido remitir a cualquier consumidor a un solicitante hasta que se apruebe la solicitud de proveedor y no pueden reembolsar a un proveedor por los servicios prestados antes de la venta. Sin embargo, si el centro regional determina que la salud o la seguridad de un consumidor está en peligro y no hay ningún proveedor disponible para brindar el servicio necesario, el centro regional puede aprobar la venta de emergencia. (Título 17, Secciones 50612, 54324, 54326(c)(4))
Pregunta 15: ¿Qué es la venta de emergencia?
La venta de emergencia permite que un centro regional apruebe la venta de un solicitante antes de completar el proceso de venta si el centro regional determina que la salud o la seguridad de un consumidor está en peligro y no hay ningún proveedor disponible para brindar el servicio necesario. Si se aprueba la venta de emergencia, el solicitante puede proporcionar servicios por no más de 45 días, luego de lo cual la venta de emergencia caducará si el centro regional no aprueba la venta dentro de los 45 días de la autorización inicial. Si ocurre una caducidad de la venta de emergencia, el proveedor no podrá volver a solicitar la venta de emergencia. (Título 17, Sección 54324)
Pregunta 16: Si muevo mi programa dentro de la misma área de captación del centro regional, ¿qué debo hacer?
Debe notificar al centro regional de proveedores, por escrito, al menos 30 días antes del cambio de ubicación. Tenga en cuenta que la nueva ubicación debe obtener una licencia antes de usarse, por lo que esto debe tenerse en cuenta en sus plazos. (Título 17, Sección 54330)
Pregunta 17: Si muevo mi programa a una nueva área de captación del centro regional, ¿qué debo hacer?
Debe notificar al centro regional de proveedores actual, por escrito, al menos 30 días antes del cambio de ubicación. Tenga en cuenta que la nueva ubicación debe obtener una licencia antes de usarse, por lo que esto debe tenerse en cuenta en sus plazos. Debe comunicarse con el nuevo centro regional en cuya área de captación se mudará para comenzar el proceso de venta para un nuevo proveedor. (Título 17, Secciones 54310, 54330)
Pregunta 18: ¿Se pueden vender empleados del estado o del centro regional para prestar servicios a los consumidores del centro regional?
Los funcionarios o empleados del Estado de California y los empleados del centro regional generalmente no pueden ser proveedores para brindar servicios a los consumidores. Pueden aplicarse algunas excepciones. Comuníquese con DDS directamente al 916-654-1954 para obtener información adicional. (Título 17, Secciones 54314, 54500, 54505, 54510, 54511, 54512, 54520, 54521, 54522, 54523, 54524, 54525)
Pregunta 19: Si abro una(s) ubicación(es) nueva(s)/adicional(es), ¿tengo que presentar una nueva solicitud de proveedor y solicitar una nueva tarifa para el(los) programa(s) nuevo(s)?
Sí. Cada ubicación debe tener una licencia y venderse por separado y se debe establecer una nueva tarifa para las ubicaciones nuevas/adicionales. (Título 17, Secciones 54340 (a)(1)(A), 54302, 54306, 54308, 54310, 54312, 54314, 54316, 54318, 54319, 54320, 54322, 54324, 54326, 54327, 54327.1, 54327.2, 54330, 54332)
Pregunta 20: ¿Puedo subcontratar algunos de mis servicios de atención directa?
Sí, puede hacerlo bajo ciertas circunstancias. Todos los consultores, subcontratistas o recursos de la comunidad deben estar identificados en la solicitud de proveedor enviada al centro regional de proveedores. Se permite la subcontratación cuando las necesidades únicas de un consumidor solo pueden ser satisfechas por un profesional con licencia que no está disponible en el personal del programa y debe ser aprobado por el centro regional. (Título 17, Secciones 54310, 56710, 56756, 56772, 58524)
Pregunta 21: ¿Qué derechos de apelación tengo?
Un proveedor de servicios puede apelar la denegación de la venta por parte de un centro regional y el incumplimiento percibido de los reglamentos de venta por parte de los centros regionales, o la fijación de una tarifa por parte del Departamento. También hay disposiciones de apelación para las auditorías. Probablemente sea mejor consultar los reglamentos para conocer los detalles de cada tipo de apelación. (Título 17, Secciones: Recursos de Vendorización, 54380, 54382, 54384, 54386, 54388, 54390; Tasa de apelaciones, 57940, 57941, 57942, 57944, 57946, 57948; Apelaciones de auditoría, 50730, 50731, 50732, 50750 50751, 50752, 50753, 50754, 50755)