Conviértase en un proveedor de servicios
Conviértase en un proveedor de servicios
A continuación encontrará respuestas a preguntas frecuentes sobre el proceso mediante el cual los proveedores de servicios están autorizados a convertirse en proveedores de servicios y apoyo para las personas con discapacidades del desarrollo y sus familias atendidas por un centro regional.
La fuente original se puede encontrar en: https://www.dds.ca.gov/rc/vendor-provider/vendorization-process/vendorization-rates-frequently-asked-questions/
Pregunta 1: ¿Qué es la venta y cuál es su propósito?
La venta es el proceso de identificación, selección y contratación de proveedores de servicios según las cualificaciones y otros requisitos necesarios para prestar servicios a los consumidores. Este proceso permite a los centros regionales verificar, antes de prestar servicios a los consumidores, que el solicitante cumple con todos los requisitos y estándares especificados en la normativa. A los solicitantes que cumplen con los requisitos y estándares especificados se les asigna un número de identificación de proveedor y un código de servicio únicos.
Pregunta 2: ¿Los proveedores de servicios son suministrados por DDS o centros regionales?
DDS no contrata proveedores de servicios. Los proveedores de servicios son contratados por el centro regional en cuya área de influencia se ubica el servicio, conocido como centro regional contratante. Si bien un proveedor tiene prohibido ser contratado por más de un centro regional, un proveedor de servicios contratado puede ser utilizado por centros regionales no contratantes, conocidos como centros regionales "usuarios" o "utilizadores", así como por el centro regional contratante. El número de identificación del proveedor asignado por el centro regional contratante debe ser utilizado por todos los centros regionales que adquieran el servicio contratado (Título 17, Secciones 54326(a)(14) y 54340(a) ).
Pregunta 3: ¿Cuáles son los diferentes roles del Departamento y de los centros regionales en la venta de proveedores de servicios?
El centro regional proveedor es responsable de garantizar que el solicitante cumpla con los requisitos de licencia y del Título 17 para la venta, determinar la categoría de proveedor adecuada para el servicio que se prestará y aprobar o rechazar la venta con base en la revisión de la documentación presentada por el solicitante. Aunque no participa en el proceso de venta, el Departamento establece tarifas para programas comunitarios de día y agencias de respiro una vez finalizado el proceso.
Pregunta 4: ¿Qué documentación debo presentar al centro regional cuando solicito la venta?
Además de la Solicitud de Proveedor (Formulario DS 1890 ) y la Declaración de Divulgación del Solicitante/Proveedor (Formulario DS 1891 ), los solicitantes deben presentar la documentación especificada en el Título 17, Sección 54310. Comuníquese con su centro regional local para obtener un paquete de información para proveedores.
Pregunta 5: Si cumplo con todos los requisitos, ¿debe un centro regional ser mi proveedor?
Un centro regional debe contratar como proveedor a un solicitante que cumpla con todos los requisitos del servicio que se prestará en su área de influencia. Si bien no se puede negar la contratación de un proveedor a un programa por una supuesta falta de necesidad del servicio por parte del centro regional que lo contrata, dicha contratación no obliga en modo alguno a ese centro regional a adquirir el servicio de ese proveedor. (Título 17, Sección 54320 )
Pregunta 6: ¿Cuánto tiempo podría tomar el proceso de comercialización?
Una vez que un posible proveedor de servicios haya obtenido todas las licencias necesarias, presentado una solicitud completa y toda la documentación requerida al centro regional de proveedores, este último dispone de 45 días para aprobar o denegar la autorización. (Título 17, Secciones 54320 , 54322 , 54380 )
Pregunta 7: ¿Tengo que ser vendedor por cada centro regional que utiliza mi servicio?
No. Debe ser proveedor únicamente del centro regional en cuya zona de influencia se encuentra. Una vez que sea proveedor, cualquier centro regional puede derivar a los consumidores a ese programa.
Pregunta 8: ¿Cómo puedo determinar en qué área de influencia del centro regional se encuentra mi programa/servicio?
La ubicación de los programas presenciales se determina según la dirección del lugar donde se imparten. Para los programas que se realizan exclusivamente en la comunidad, la ubicación se determina según la dirección comercial del proveedor. (Título 17, Sección 54340 )
Pregunta 9: ¿Mi programa debe tener licencia?
La mayoría de los programas basados en sitios deben ser autorizados por los Departamentos de Servicios Sociales o Servicios de Salud (Título 17, Secciones 54342 , 56740 , 56760(a)(1) ).
Pregunta 10: ¿Dónde puedo encontrar los requisitos de licencia para guarderías y centros residenciales?
Los requisitos de licencia del Departamento de Servicios Sociales se encuentran en el Título 22 del Código de Reglamentos de California . Para obtener información sobre los requisitos de licencia del Departamento de Salud Pública, llame al 916-445-2070.
Pregunta 11: ¿Qué son los programas diurnos basados en la comunidad?
Los programas diurnos comunitarios son aquellos que brindan servicios a personas en la comunidad durante menos de 24 horas. Según la normativa, solo los centros de actividades, los centros de desarrollo para adultos, los programas de manejo de la conducta, los programas de vida independiente, los programas de desarrollo infantil y los programas de recreación social se consideran programas diurnos comunitarios. Los requisitos para los programas diurnos comunitarios se describen en el Título 17, Secciones 56710 a 56774.
Pregunta 12: ¿Qué son los servicios varios?
Los servicios diversos son bienes o servicios que no se asemejan a ninguna de las descripciones de bienes o servicios especificadas en la normativa. El centro regional debe solicitar un nuevo código de servicio diverso, el cual deberá ser aprobado por el Departamento antes de la comercialización de dicho servicio. Una vez establecido un código de servicio diverso para un bien o servicio específico, cualquier centro regional podrá utilizarlo si fuera necesario para satisfacer las necesidades de los consumidores. (Título 17, Sección 54356 )
Pregunta 13: ¿Cuál es la importancia de un número de proveedor o un código de servicio?
El número de proveedor proporciona un número de identificación único para cada proveedor. El código de servicio identifica el tipo de servicio que presta dicho proveedor. El número y el código de servicio se asignan para identificar a los proveedores de un tipo específico de servicio y permitir el seguimiento de los gastos por proveedor o tipo de servicio.
Pregunta 14: ¿Los centros regionales solo pueden adquirir servicios de proveedores de servicios tradicionales? ¿Hay excepciones?
Sí. Los centros regionales tienen prohibido remitir a cualquier consumidor a un solicitante hasta que se apruebe la solicitud del proveedor y no pueden reembolsar a un proveedor por los servicios prestados antes de la contratación del proveedor. Sin embargo, si el centro regional determina que la salud o la seguridad de un consumidor están en riesgo y no hay ningún proveedor disponible para prestar el servicio necesario, el centro regional puede aprobar la contratación de un proveedor de emergencia. (Título 17, Secciones 50612 , 54324 , 54326(c)(4) )
Pregunta 15: ¿Qué es la venta en situaciones de emergencia?
La autorización de emergencia permite a un centro regional aprobar la autorización de un solicitante antes de que finalice el proceso si determina que la salud o la seguridad de un consumidor está en riesgo y no hay ningún proveedor disponible para prestar el servicio necesario. Si se aprueba la autorización de emergencia, el solicitante podrá prestar servicios durante un máximo de 45 días, tras los cuales la autorización caducará si el centro regional no la aprueba nuevamente dentro de los 45 días posteriores a la autorización inicial. Si la autorización de emergencia caduca, el proveedor no podrá volver a solicitarla. (Título 17, Sección 54324 )
Pregunta 16: Si muevo mi programa dentro del mismo área de influencia del centro regional, ¿qué debo hacer?
Debe notificar por escrito al centro regional de proveedores con al menos 30 días de antelación al cambio de ubicación. Tenga en cuenta que la nueva ubicación debe contar con la licencia correspondiente antes de su uso, por lo que debe considerar este factor en sus plazos. (Título 17, Sección 54330 )
Pregunta 17: Si traslado mi programa a una nueva zona de influencia del centro regional, ¿qué debo hacer?
Debe notificar por escrito al centro regional de proveedores actual con al menos 30 días de antelación al cambio de ubicación. Tenga en cuenta que la nueva ubicación debe contar con la licencia correspondiente antes de su uso, por lo que debe considerar este factor en sus plazos. Debe ponerse en contacto con el nuevo centro regional en cuya área de influencia se ubicará para iniciar el proceso de registro como proveedor. (Título 17, Secciones 54310 y 54330 )
Pregunta 18: ¿Pueden los empleados estatales o los empleados de los centros regionales ser vendidos para brindar servicios a los consumidores de los centros regionales?
Los funcionarios o empleados del Estado de California y los empleados de los centros regionales generalmente no pueden prestar servicios a los consumidores. Pueden aplicarse algunas excepciones. Para obtener más información, comuníquese directamente con DDS al 916-654-1954. (Título 17, Secciones 54314 , 54500 , 54505 , 54510 , 54511 , 54512 , 54520 , 54521 , 54522 , 54523 , 54524 , 54525 )
Pregunta 19: Si abro una o más ubicaciones nuevas o adicionales, ¿debo enviar una nueva solicitud de proveedor y solicitar una nueva tarifa para los nuevos programas?
Sí. Cada ubicación debe tener licencia y proveedor por separado, y se debe establecer una nueva tarifa para las ubicaciones nuevas o adicionales. (Título 17, Secciones 54340 (a)(1)(A), 54302, 54306, 54308, 54310, 54312, 54314, 54316, 54318, 54319, 54320, 54322, 54324, 54326, 54327, 54327.1, 54327.2, 54330, 54332)
Pregunta 20: ¿Puedo contratar externamente algunos de mis servicios de atención directa?
Sí, es posible bajo ciertas circunstancias. Los consultores, subcontratistas o recursos comunitarios deben estar identificados en la solicitud de proveedor que se presente al centro regional de proveedores. La subcontratación está permitida cuando las necesidades específicas de un consumidor solo pueden ser atendidas por un profesional con licencia que no forme parte del personal del programa, y debe ser aprobada por el centro regional. (Título 17, Secciones 54310 , 56710 , 56756 , 56772 , 58524 )
Pregunta 21: ¿Qué derechos de apelación tengo?
Un proveedor de servicios puede apelar la denegación de la autorización de comercialización por parte de un centro regional, así como la percepción de incumplimiento de las normas de autorización de comercialización por parte de los centros regionales, o la fijación de una tarifa por parte del Departamento. También existen disposiciones de apelación para las auditorías. Probablemente sea mejor consultar las normas para conocer los detalles de cada tipo de apelación. (Título 17, Secciones: Apelaciones de autorización de comercialización, 54380, 54382, 54384, 54386, 54388, 54390; Apelaciones de tarifas, 57940, 57941, 57942, 57944, 57946, 57948; Apelaciones de auditoría, 50730, 50731, 50732, 50750 50751, 50752, 50753, 50754, 50755)